Información para la alimentación
La Cámara Contenciosa de La Plata ordenó a la Provincia y al Municipio
brindar información vinculada a la efectiva aplicación de la ley 11.567
El 21 de agosto,
la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La
Plata, revocó la sentencia de grado del Tribunal en lo Criminal Nº 4 e hizo
lugar al amparo promovido por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos. El fallo ordena que, tanto la
Municipalidad de la Ciudad como la Provincia de Buenos Aires, deberán expedirse
y contestar una serie de interrogantes elaboradas por la Clínica y vinculadas a
la debida alimentación en territorio bonaerense.
Luego de que el
año pasado las solicitudes de información fueran ingresadas en los
correspondientes órganos ejecutivos, iniciaron su largo peregrinaje en el ya
conocido laberinto burocrático de la administración. Meses después, se logró
conformar un expediente cargado de hojas y firmas, pero con poca información
concreta sobre las preguntas planteadas.
Ante la
previsible respuesta, que sin embargo es necesaria para cumplir con las formas
establecidas por la ley, se inició el 17 de noviembre de 2014 una demanda de
amparo por información. La misma fue denegada en primera instancia y apelada.
Por fortuna, La
Cámara de Apelación no tuvo el mismo criterio que el Tribunal de grado y
decidió de manera favorable a los demandantes. Remarcó la importancia del
acceso a la información como derecho colectivo y la legitimidad de la Clínica
para actuar en pos de los intereses involucrados. Citando numerosa doctrina y
jurisprudencia, y afirmando que el amparo resulta una vía idónea para lo requerido, la Cámara ordenó a las
autoridades demandadas proporcionar la información en un plazo de quince días.
Entre sus fundamentos, citó el fallo Asociación Derechos Civiles c/ PAMI s/amparo en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación aseguró que “la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados … a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.
Entre sus fundamentos, citó el fallo Asociación Derechos Civiles c/ PAMI s/amparo en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación aseguró que “la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados … a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.